Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 14-0816, 02/03/2016
Expediente14-0816
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos del Municipio Brión del Estado Miranda, quienes alegaban la falta de recolección de basura por parte de la Alcaldía. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, pero observó que los demandantes no habían actuado en el procedimiento desde su interposición en 2014, lo que evidenció una falta de interés en continuar con el proceso. Por lo tanto, se declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal de la parte actora.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y a tal efecto observa: En el caso de autos, los accionantes de la protección alegan en el escrito de demanda, que actúan en defensa de los intereses colectivos y difusos “que es común a todos los habitantes del Municipio Brión quienes han visto su calidad de vida sensiblemente disminuida en virtud de los efectos que sobre la recolección de la basura, se ha producido una afectación sensible del medio ambiente como consecuencia de esas acciones, lo cual puede ser calificado como una afectación a un interés supra individual, que va más allá de los derechos individuales de los ciudadanos”. En tal sentido, esta Sala observa que los hechos narrados que generan la presente acción, en la lesión de lo ya anteriormente indicado, se producen por el hecho fáctico inherente a la prestación del servicio de aseo urbano dentro del Municipio Brión del Distrito Capital, del cual se alega su incumplimiento, por parte de la ciudadana Liliana González en su condición de Alcaldesa del Municipio Brión quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, cuyas competencias se encuentran delimitadas a su ámbito territorial, de lo que se puede traducir posee un interés delimitado territorialmente. En este contexto, se observa que ha sido empleada la protección de los derechos de los intereses colectivos y difusos, tal como lo indicaron en su pretensión, como en efecto se empleó, a modo de mecanismo “de control de los estándares de calidad de vida ocasionados por acciones y omisiones de órganos de poder público”, vale agregar del Poder Público Municipal: “el incumplimiento de las competencias de Alcalde en la recolección de los derechos sólidos ha generado una vulneración de un interés que es común a todos los habitantes del Municipio Brión quienes han visto su calidad de vida sensiblemente disminuida en virtud a los efectos que sobre la recolección de basura”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda ejercida por los ciudadanos ZOREINY MORGE, OSCAR LANDAEZ, YOLIT MORALES, ALEXIS MORALES, MIGUEL ARREDONDO, IRIS VARGAS, MAITE ARISA, CARMEN ARTEAGA, CRISTIAN CHAVAZZA, FREYMAR BELTRE, YURELIS URIEPERO, BETTY SUAREZ, RONALD NORIA, ERNESTO HERNÁNDEZ y YURUANI CAMPOS, actuando en su condición de habitantes del Municipio Brión del Estado Miranda, asistidos por el abogado Javier Hurtado, en contra de la ciudadana Liliana González en su carácter de Alcaldesa del Municipio Brión del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
intereses colectivosrecolección de basuramedio ambientecompetenciaderechos difusosalcaldíasalud pública