Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 14-1215, 19/02/2015
Expediente14-1215
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ángel Gabriel Petricone Chiarilli en representación de RESIGOCA C.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, alegando desacato de una sentencia anterior. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían desórdenes procesales que justificaran el avocamiento, ya que la extinción del procedimiento se debió a la falta de actuación del solicitante durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer las solicitudes de avocamiento; a tal efecto, observa: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En este orden de ideas, los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Ángel Gabriel Petricone Chiarilli, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESIGOCA C.A., del expediente identificado con el alfanumérico AMP-16.955-11, nomenclatura particular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el expediente identificado con el número 7170, nomenclatura particular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.