Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 13-0802, 25/02/2014
Expediente13-0802
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Belkys Lárez Moreno contra Inversiones Rate, C.A. y Carlos Torres Calderón, alegando daños a la propiedad y violaciones a derechos constitucionales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la pretensión interpuesta y, al respecto, observa que en sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) se estableció la distribución de competencia en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: 1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del “Amparo en la modalidad de interdicto de obra nueva y daños temidos” ejercido por la abogada Belkys Lárez Moreno, actuando en nombre propio y “en nombre de mi colectivo Firmas a favor de la acción” contra la sociedad mercantil Inversiones Rate, C.A. y el ciudadano Carlos Torres Calderón, y DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la pretensión interpuesta, por lo cual, remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la mencionada Circunscripción Judicial, para que realice la distribución de rigor.