Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 12-1280, 26/02/2013
Expediente12-1280
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Manuel Ortiz en representación de varios ciudadanos. La solicitud se basa en la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Penal, pero se determina que no se presentó la copia certificada de la decisión impugnada, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad de la revisión. La Sala reitera que la falta de este documento fundamental conlleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Manuel Ortiz, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, CARLOS ANTONIO FLORES ÁVILA y JOHANNYS ANDRÉS BLANCA LEREICO, identificados ut supra, de la sentencia de la “sentencia N° 327, del 16 de agosto de 2012, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia”.

Palabras clave

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