Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 11-1336, 17/02/2012
Expediente11-1336
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentado por los abogados Hernando Díaz Candia y Bernardo Weininger. La solicitud se refería a la promoción del arbitraje y sus efectos sobre varios artículos del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje Comercial. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de pronunciamientos anteriores que ya resolvieron el punto planteado, lo que impide la modificación del criterio establecido.
Extracto de la motiva
La Sala ha desarrollado en varias decisiones una amplia interpretación sobre el contenido, sentido y alcance que ha de proporcionársele a la citada del Texto Constitucional. Así, en sentencia N° 1773 del 30 de noviembre de 2011 (caso: Van Raalte de Venezuela C.A.), que interpretó con carácter vinculante el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala precisó: 'En ese sentido, al no existir en el marco del proceso de arbitraje ni del Código de Procedimiento Civil, una previsión expresa en torno a la recurribilidad en casación de las sentencias de nulidad de laudos arbitrales, resulta plenamente aplicable el contenido del criterio reiterado de esta Sala en sentencia N° 613/03, que precisó que 'el derecho a recurrir supone, necesariamente la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo de los litigantes de las reglas procesales.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por los abogados HERNANDO DÍAZ CANDIA y BERNARDO WEININGER, del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 'relativo a la promoción del arbitraje, con respecto a sus efectos sobre los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil, y 43, 48 y 49 de la Ley de Arbitraje Comercial'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.