Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 09-1173, 25/02/2011
Expediente09-1173
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por los fiscales del Ministerio Público. Se argumenta que han transcurrido más de seis meses sin que la parte demandante realice alguna actuación, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión impugnada y se impone una multa a la parte actora por la inacción en el proceso.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que no consta en autos ninguna actuación del demandante, posterior al 22 de octubre de 2009, oportunidad en que se dio cuenta en Sala del oficio N° 2009-1115, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual remitió la acción de autos. Así pues, se aprecia que en el presente asunto han transcurrido más de seis meses desde que se dio cuenta en Sala de la presente acción de amparo constitucional, sin que la parte demandante realizara alguna declaración, solicitud o actuación en general que evidenciara su interés en que aquella se siguiera sustanciando. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ANULA DE OFICIO la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de Septiembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la cual SE CONDENÓ a los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA a cumplir la pena de DIECIÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMAR DÍAZ (OCCISO), y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se condenó a la acusada NOELIA DEL CARMEN VILLALBA, la CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LA LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un tribunal distinto al que pronuncio el fallo recurrido.
Palabras clave
abandonode trámiteamparo constitucionalinacción procesaltutela judicial efectivaperencióninterés procesalLey Orgánica de Amparo