Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 09-1191, 08/03/2010
Expediente09-1191
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de Dorelis Landaeta Peraza, quien impugnó una sentencia del Tribunal de Control que decretó su privación de libertad. La acción fue declarada inadmisible por la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo que motivó la apelación del defensor. La Sala Constitucional determinó que la apelación era extemporánea, ya que el demandante había optado por recurrir a las vías ordinarias antes de interponer el amparo, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia objeto de apelación fue dictada el 25 de agosto de 2009 por la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo de autos de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ordenó la notificación de la parte accionante, que en efecto se practicó el 16 de septiembre de 2009, la cual fue apelada por la parte accionante mediante diligencia del 21 de septiembre de 2009. Por otra parte, también consta en los autos del expediente la boleta de notificación dirigida al Defensor Privado de la ciudadana Dorelis Landaeta Peraza, que fue recibida el 16 de septiembre de 2009, mediante la cual lo notifica de la decisión emitida por la referida Sala, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte actora podía ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2009 por el Tribunal de Control N° 1 de la referida Circunscripción Judicial Penal -accionada en amparo- y lo ejerció el 13 de agosto de 2009.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de septiembre de 2009 por el defensor privado de la ciudadana DORELIS LANDAETA PERAZA y CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de agosto de 2009 por la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.