Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 05-2171, 31/01/2007
Expediente05-2171
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Proyecto Bolívar Venezuela C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible su amparo constitucional. La Sala determinó que la parte actora no tenía legitimación para interponer el amparo, ya que no era parte en el juicio originario y no demostró tener interés en el mismo. Además, se concluyó que la pretensión de amparo estaba caduca, dado que transcurrieron más de seis meses desde la emisión del acto supuestamente lesivo hasta la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala se pronunciará, en primer término, respecto de la apelación del supuesto Presidente de Proyecto Bolívar A.V.V. La compañía en cuestión, si bien no es parte en este proceso de amparo por cuanto no se incorporó a éste, ni siquiera durante la audiencia, está legitimada para el ejercicio la apelación en tanto que, por su carácter de parte en el juicio originario, tiene interés inmediato en lo que fue “objeto o materia del juicio”. Así lo establece el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al proceso de amparo de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, la Sala aprecia que el ciudadano Edgard Augusto Meinhardt Iturbe no consignó instrumento alguno que acreditase su supuesto carácter de órgano de actuación de Proyecto Bolívar A.V.V., razón por la cual debe entenderse que ejerció dicho recurso en su nombre, ante lo cual la admisión del mismo estaba sujeta a la acreditación de algún interés personal para la interposición del mismo, lo cual no consta en los autos. Por los motivos que fueron expuestos resulta forzosa la inadmisibilidad de la apelación bajo análisis. Así se decide.

Dispositiva

1. INADMISIBLE la apelación que fue interpuesta por Edgard Augusto Meinhardt Iturbe contra la sentencia que dictó, el 7 de octubre de 2005, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas. 2. SIN LUGAR el recurso de PROYECTO BOLÍVAR VENEZUELA C.A. contra el fallo que se mencionó. En consecuencia, 3. CONFIRMA, con diferente fundamento, el acto jurisdiccional que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso Proyecto Bolívar Venezuela C.A. contra el veredicto que emitió el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas, el 17 de diciembre de 2004. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activainadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesonotificacióndefensor ad litem

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca