Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 02-1200, 11/02/2004
Expediente02-1200
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA POLAR S.A. (DIPOSA) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el procedimiento de amparo no era el mecanismo adecuado para verificar las irregularidades denunciadas en el proceso original, ya que requería una revisión exhaustiva del expediente. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el fallo del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició con la interposición de una acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Isaac Levy Altman y Erick Boscán Arrieta, apoderados judiciales de Distribuidora Polar S.A. (DIPOSA), contra la sentencia dictada, el 12 de marzo de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la accionante en el juicio por cobro de prestaciones sociales iniciado por el ciudadano Domingo Adrián Fernández. La parte actora denunció, entre otras situaciones, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al declarar sin lugar las cuestiones previas consagradas en los ordinales 1º, 6º y 8º del Código de Procedimiento Civil, no lo hizo en una misma oportunidad, con lo cual subvirtió el iter del proceso, pues 'el Tribunal debió dictar una decisión única que abarcara en una sola sentencia, tanto la cuestión previa de incompetencia como las demás cuestiones previas promovidas, razón por la cual el Tribunal debió esperar que transcurriera el lapso de la articulación probatoria y el lapso para decidir, de 8 y 10 días respectivamente'. Por otra parte, también se denunció que ante la interposición del recurso de regulación de competencia contra la sentencia del 18 de septiembre de 2001, que declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia, no se suspendió la causa. En efecto, en el escrito de amparo se indicó que 'el Tribunal no suspende el curso de la causa (lo cual debió hacer de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil) y en fecha 2 de octubre de 2001 escucha la solicitud de regulación de competencia en un solo efecto. En tal virtud, nuestra representada interpone recurso de apelación contra el auto que oye la solicitud de competencia en un solo efecto el 9 de octubre de ese mismo año la cual es oída en fecha 16 de octubre de 2001'. Igualmente, en el escrito de amparo se indicó que la sentencia que declaró sin lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al dictarse en forma extemporánea, debía ser notificada, pero, esto no se efectuó, en consecuencia, la parte demandada no procedió a la contestación de la demanda ni promovió las pruebas correspondientes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Erick Boscan Arrieta, contra el fallo dictado el 25 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesincompetencianotificacióndebido procesoindefensiónCódigo de Procedimiento Civilapelación

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