Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 02-0757, 06/02/2003
Expediente02-0757
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de revisión interpuesto por la sociedad mercantil WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA S.A. contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia. La Sala analiza la competencia para conocer el recurso y los fundamentos del mismo, destacando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Finalmente, se declara con lugar el recurso, anulando la decisión impugnada y ordenando la reposición de la causa.
Extracto de la motiva
La anterior interpretación tiene plena validez para todos los procesos que se rigen por el Código de Procedimiento Civil. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil, fue que la perención no corre después que la causa entre en estado de sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia, de que no corría la perención mientras la causa se encontrara en estado de sentencia, y ello llevó a que no diligenciaran solicitando sentencia vencido el año de paralización por falta de actividad del juzgador. Al no estar corriendo la perención, por no tratarse de la inactividad de los litigantes la causante de la paralización, las partes -en principio- no tenían que instar se fallare. Sin embargo, no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que una inactividad absoluta y continuada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de revisión intentado por los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi y Gustavo Marín García, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA S.A. (WIMCO), contra la sentencia dictada por la Sala de Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de febrero de 2002, publicada el 19 de febrero de 2002. En consecuencia, ANULA la decisión objeto de revisión y ORDENA la reposición de la causa al estado en que dicha Sala haga el pronunciamiento previo solicitado en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesta por el hoy recurrente en contra de la Resolución n° 00013 del 29 de junio de 1998, emitida por el Director General del Ministerio de Hacienda, actuando por delegación del Ministro de ese Despacho.