Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 95, Exp. 00-1759, 29/01/2002
Expediente00-1759
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil UNITED DISTILLERS & VINTNERS, C.A. contra el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional. Se argumentó que la falta de respuesta de la Administración Tributaria a la solicitud de un nuevo reconocimiento de mercancía no constituía una violación de derechos constitucionales, sino que debía ser abordada a través del amparo tributario, que es el medio adecuado para tales situaciones.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 15 de octubre de 1999, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, corresponde pronunciarse sobre el mismo. Al respecto, se observa: Tal como se señaló en el capítulo I del presente fallo, el 17 de abril de 1999, arribó al Puerto de La Guaira, a bordo del vapor C.G.M. Caravalle, procedente del Puerto de Felixtowe, Inglaterra, una mercancía constituida por 3.732 cajas de whisky escocés, marca BUCHANAN’S Special Reserve, propiedad de la empresa accionante. El 27 de abril de ese mismo año, la mercancía señalada fue declarada a la Aduana Principal de la Guaira por la empresa accionante, a través de su agente de aduanas TAUREL & CÍA. SUCRS, C.A., utilizando para ello la respectiva Planilla de “Manifiesto de Importación y Declaración de Valor”, así como la Planilla de Determinación y Liquidación de Impuestos nº 4531026, sin acompañar el Registro Sanitario correspondiente, obligatorio para la importación de la mercancía aludida. Posteriormente, el 5 de mayo de 1999, se realizó el reconocimiento de dicha mercancía, presentando la empresa accionante en ese momento, el señalado Registro Sanitario Nº L-14094, así como la Boleta de Inspección Sanitaria expedida por el entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. En virtud de la extemporaneidad de la presentación del señalado Registro Sanitario, la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, aplicó la pena de Comiso de la referida mercancía. Ante tal situación, la empresa accionante, a través de su agente aduanero, mediante comunicación del 13 de mayo de 1999, solicitó al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la realización de un nuevo reconocimiento de la mercancía referida, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Aduanas. Ahora bien, la falta de respuesta a la solicitud planteada por la empresa accionante a la Administración Tributaria, constituyó el hecho que dio lugar a la presente acción de amparo constitucional, en virtud de la presunta violación de diversos derechos constitucionales, entre ellos, el derecho de petición y de oportuna respuesta, establecido en el artículo 67 de la Constitución de 1961, hoy artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- NO HABER LUGAR a la apelación por el abogado Alejandro Wills Izaba, actuando con el carácter de apoderado judicial del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 15 de octubre de 1999 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. por no haberse atenido a la causal de inadmisibilidad prevista por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil UNITED DISTILLERS & VINTNERS, C.A., representada por los abogados Carmen Alzualde Delgado y Octavio Sisco Ricciardi, contra el señalado Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por las razones que en este fallo se han invocado.
Palabras clave
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