Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0949, Exp. 25-0343, 17/06/2025
Expediente25-0343
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Ayala en representación de Luis Manuel Terán Barrios, contra la decisión del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción se refería a la restitución de la posesión de un puesto en el mercado mayorista, que fue objeto de un contrato de arrendamiento por parte de un tercero. El tribunal concluyó que la acción de amparo no era la vía adecuada para resolver la controversia, ya que existían otros mecanismos judiciales para abordar la situación.
Extracto de la motiva
En efecto, establece el artículo 24, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer: (…omissis…) 7° Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico.” (Resaltado propio). De allí pues que, del recurso de apelación que hoy nos ocupa, esta Sala considerando que el mismo es interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, se declara incompetente para conocer el presente recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 25 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por corresponder el conocimiento del presente asunto a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, (los cuales fueron creados por Resolución Nro. 2019-0011 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 17 de julio de 2019, y que en su artículo 2 le otorga la competencia territorial en materia contencioso administrativa de las causas que cursen en el estado Carabobo, entre otros), al cual declina la competencia, por ser el órgano jurisdiccional competente territorialmente y de superior jerarquía. En virtud de ello, remítase el presente expediente para dar trámite, conforme a las reglas que prevé la ley especial y la jurisprudencia vinculante de esta Sala. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL TERÁN BARRIOS, por lo que no acepta la remisión efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, DECLINA el mismo al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital.