Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0949, Exp. 22-0472, 20/11/2024
Expediente22-0472
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónHomologación del desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional presentada por Jenika Virginia Jaen Pino. Se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La Sala homologó el desistimiento de la acción de amparo, manifestado por la demandante y ratificado en varias ocasiones, considerando que no se involucraban intereses de orden público.
Extracto de la motiva
En este sentido, se tiene que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, lo cual puede efectuarse en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica y; b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo ello así, pasa esta Sala a verificar los requisitos de validez del desistimiento de la acción, en tal sentido se observa que la ciudadana Jenika Virginia Jaen Pino, Spinelli, asistió personalmente a esta Sala asistida por la asistida por la referida Defensora Pública con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Casación Social y Plena de este Alto Tribunal, y presentó escrito contentivo de su intención de desistir de la acción de amparo presentada ante esta Sala.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana Jenika Virginia Jaen Pino, contra el fallo dictado el 16 de agosto de 2021. TERCERO: ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por la ciudadana JENIKA VIRGINIA JAEN PINO.