Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0949, Exp. 23-0084, 18/07/2023
Expediente23-0084
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 000736 dictada el 12 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Civil. La demandante, Elma del Valle González Rivero, impugnó la decisión que declaró inadmisible su demanda de simulación de venta, argumentando violaciones a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al declarar la inadmisibilidad de la demanda por falta de cualidad de la actora.

Extracto de la motiva

Que “(…) [e]n primer término, por cuanto es bien sabido que el criterio que ha mantenido la Sala de Casación Civil, acogido por todos los integrantes del sistema judicial, es que la acción de simulación de venta, contemplada en al artículo 1.281 del Código Civil, puede ser ejercida no sólo por los acreedores contra su deudor, sino también por todo aquel que aún sin esa cualidad, tenga interés eventual o futuro en que se declare la existencia del acto simulado. (…) se pone en evidencia que, la Sala de Casación Civil, al estimar en su decisión la falta de cualidad de la parte actora para intentar la acción de simulación de venta, declarando en consecuencia la Inadmisibilidad de la demanda, se apartó de los criterios jurisprudenciales y doctrinales sentados en el tiempo por la propia Sala, en relación a quienes pueden ejercer la acción de Simulación de Venta; vulnerando en consecuencia el principio de expectativa plausible, el cual, sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en qué los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo, frente a circunstancias similares, y así lo denunci[a] para que sea revisado constitucionalmente (…) En segundo término, existen elementos suficientes que demuestran que [su] representada como demandante tiene un interés jurídico sustancial propio que amerita la protección del órgano jurisdiccional competente, por ende, un derecho de acción, quien por ello mismo, tiene cualidad para intentar y sostener la presente acción de simulación, entre los cuales refiero: (…) copia certificada de documento protocolizado (…) correspondiente a la compra del inmueble adquirido por la comunidad conyugal (…) del cual se desprende la propiedad de la demandante Elma del Valle González Rivero y del codemandado Mauricio Guía sobre el referido inmueble, objeto del presente juicio (…) copia certificada de documento de liquidación de bienes de la comunidad conyugal, suscrita ante la Notaría Pública (…) en el cual, en su clausula primera Letra B, se convino repartir proporcionalmente los activos y los pasivos existentes del inmueble (…) Instrumentos estos, considerados como títulos válidos que acreditan la existencia originaria de la titularidad del derecho que posee [su] representada, por ende, de donde deviene el interés jurídico sustancial propio que amerita la protección del órgano jurisdiccional competente, y la existencia de su derecho de acción, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerla valer en juicio (…) copia certificada del documento de compraventa de fecha 25 de abril del 2008, protocolizado (…) contentivo de la venta que hiciere el codemandado Mauricio José Guía actuando en nombre propio y en representación de la demandante, del inmueble objeto del presente juicio, al codemandado Miguel José Aparcedo Martínez; documento éste cuya simulación y subsiguiente nulidad se demanda; del cual sin lugar a dudas, se puede constatar que la ciudadana ELMA DEL VALLE GONZÁLEZ RIVERO aparece como vendedora, circunstancia por demás relevante, toda vez que permite demostrar la vinculación de la parte actora con la demanda de simulación de venta, por consiguiente, su cualidad e interés procesal que tiene para intentar y sostener dicha acción (…)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Leonardo Rafael Hernández, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELMA DEL VALLE GONZÁLEZ RIVERO, de la sentencia n.° 000736 dictada el 12 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal.

Palabras clave

simulación de ventaderecho de accióntutela judicialinterés jurídicoCódigo Civilconstitucióngarantíasjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca