Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 17-0340, 09/11/2017
Expediente17-0340
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio Lilo Vidal, quien impugnó la sentencia número 02319 de la Sala Político-Administrativa, que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala Constitucional determinó que la solicitud se basaba en la supuesta violación del derecho al debido proceso y a la defensa, argumentando que se le había sancionado sin cumplir con las fases procesales adecuadas. Sin embargo, la Sala concluyó que las actuaciones que llevaron a la sanción eran subsumibles en causales de destitución y que la revisión no era procedente, desestimando así la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión presentada, así como las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: En el caso sub examine se pretende la revisión constitucional de la sentencia número 02319 de fecha 24 de octubre de 2006, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo de fecha 13 de octubre de 2004, a través del cual se suspendió sin goce de sueldo al ciudadano Antonio Lilo Vidal del cargo de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el lapso de dos (2) meses. Determinado el objeto de la presente solicitud de revisión, es necesario precisar que esta Sala, en la oportunidad de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ANTONIO LILO VIDAL, de la decisión de la Sala Político Administrativa número 02319 del 24 de octubre de 2006. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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