Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 15-0343, 21/07/2015
Expediente15-0343
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Elías de Jesús Heneche Tovar, quien actuaba como juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara. La apelación fue contra la sentencia del Tribunal Disciplinario Judicial que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación fue presentada dentro del lapso legal, pero el accionante no fundamentó su recurso adecuadamente, lo que llevó a la Sala a decidir sin considerar alegatos adicionales. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de presentación de documentos esenciales que sustentaran la demanda, lo que es una carga procesal del accionante. Se reafirmó que la falta de consignación de los documentos fundamentales es motivo suficiente para declarar inadmisible la acción de amparo, conforme a la jurisprudencia establecida. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, exhortando a los jueces del Tribunal Disciplinario Judicial a no solicitar documentos que son responsabilidad del accionante presentar.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elías de Jesús Heneche Tovar, en su carácter de juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2015 por la Corte Disciplinaria Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo por él interpuesta; pero previamente considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se aprecia que la mencionada Corte Disciplinaria dictó la sentencia objeto de apelación el 20 de marzo de 2015 y el accionante apeló de la misma el 24 de marzo de 2015, es decir, al segundo día siguiente; por tanto, se hizo dentro del lapso legal y conforme a la interpretación establecida en la sentencia número 501 dictada el 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., respecto del cómputo de los días para interponer la apelación. Así se declara. Asimismo, se advierte que la parte accionante ejerció el recurso de apelación sin que haya presentado algún escrito en el que fundamente la misma; razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque en denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional, las actas del expediente y la sentencia apelada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELÍAS DE JESÚS HENECHE TOVAR, titular de la cédula de identidad número 8.494.444 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.836, actuando en nombre propio y en su carácter de juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2015 por la Corte Disciplinaria Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el mismo, contra las presuntas omisiones y actuaciones del Tribunal Disciplinario Judicial y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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