Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 14-0620, 01/08/2014
Expediente14-0620
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlina del Valle García Tigrera en nombre de Nilia Teresa Tigrera Chirinos, quien cumple una pena de nueve años de prisión por uso de documento público falso. La acción se basa en la omisión de pronunciamiento de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones respecto a un recurso de apelación. La Sala considera que la legitimación activa no corresponde a la demandante, ya que la acción debió ser interpuesta por la persona directamente afectada o su abogado.

Extracto de la motiva

Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carlina del Valle García Tigrera, asistida por la abogada Mary Noemí Álvarez, e invocada en nombre de la ciudadana Nilia Teresa Tigrera Chirinos, contra la omisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de pronunciarse respecto a la apelación ejercida contra la decisión dictada, el 20 de septiembre de 2012, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a la ciudadana Nilia Teresa Tigrera Chirinos, a cumplir una pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de uso de documento público falso.

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