Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 11-1320, 16/07/2013
Expediente11-1320
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Antonio José González Mejía y Alexandra Yvanova Jorge. La Sala declaró inadmisible el recurso debido a que el abogado recurrente incurrió en expresiones ofensivas e irrespetuosas hacia la majestad del Poder Judicial, lo que contraviene el Código de Ética Profesional del Abogado. Además, se impuso una multa de cincuenta unidades tributarias al abogado por su conducta inapropiada.
Extracto de la motiva
Las causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un juez competente, idóneo e imparcial. En efecto, la competencia subjetiva del juez supone la resolución equitativa del asunto objeto del debate y, con ello, la materialización de los postulados de transparencia y honestidad como instrumentos del proceso para la realización de una justicia no sujeta a formalidades insustanciales, tal y como lo propugnan los artículos 26 y 257 constitucionales. En este sentido, de considerar el recurrente que alguno de los magistrados de esta Sala Constitucional se encontraba incurso en causales de inhibición de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el justiciable tenía la posibilidad de intentar recusación, medio del cual no hizo uso. Así las cosas, el demandante pretende enervar la aptitud subjetiva del Magistrado ponente para el conocimiento y decisión del asunto que se planteó, sobre la base de consideraciones que son manifiestamente infundadas, por cuanto los pronunciamientos de un juzgador en el marco de otro proceso sólo corresponden a la soberana tarea de administración de justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición e INADMISIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar, por los abogados ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA y ALEXANDRA YVANOVA JORGE contra los artículos 4, 5, 7, 10, 12, 13.1, 14, 16 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.668, el 6 de mayo de 2011. MULTA al abogado Antonio José González Mejía, con la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), multa que pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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