Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 11-0471, 15/06/2011
Expediente11-0471
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Luis Alberto Díaz Cabrera contra la Asociación Cooperativa Transporte Ejecutivos Monagas, R.L. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales al trabajo y a la defensa, tras ser excluido de la cooperativa sin justificación. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la restitución de los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales los tribunales de municipio solo conocen de acciones de amparo cuando “…los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia…” y la acción de amparo se presente directamente ante su despacho; a menos que se trate de acciones de amparo contra cooperativas, supuesto en el cual los Juzgados de Municipios son los competentes naturales para conocer en primera instancia de tales acciones de amparo siguiendo el criterio sostenido en sentencia de esta Sala N° 235 del 14 de marzo de 2005 (Caso: Willian Antonio Ochoa Torres). En esa oportunidad, la Sala sostuvo lo siguiente: “En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral. En efecto, las relaciones jurídicas existentes entre las Cooperativas y sus asociados están reguladas por una normativa especial, como es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.285, del 18 de septiembre de 2001, cuyo artículo 66 establece lo siguiente: “Artículo 66. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuáles instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes”.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO DÍAZ CABRERA, representado judicialmente por la abogada Isabel Gómez Cedeño, al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalescooperativas

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