Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 08-1523, 20/08/2010
Expediente08-1523
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de agosto de 2010, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Organización Comunitaria de Viviendas “OCV” contra la decisión del Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la ejecución de una medida cautelar de desalojo a favor de Inmuebles Las Fuentes del Paraíso C.A. La Sala consideró que no era competente para conocer del amparo, ya que la decisión impugnada no era de última instancia y debía ser revisada por la Corte de Apelaciones correspondiente. Se ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
De acuerdo, entonces, con la antecedente doctrina, se concluye que la Sala Constitucional no tenía competencia material para el avocamiento de la causa penal que fue referida en autos, porque la admisión del mismo tenía que haber sido fundamentado en una violación al orden público constitucional, lo cual no fue aducido por esta juzgadora. De allí que la solicitud de avocamiento sub examine debió ser inadmitida, mas no por las razones que fueron expuestas en el acto de juzgamiento respecto del cual se expide el actual disentimiento, sino, simplemente, porque la Sala Constitucional no era materialmente competente para ello, tal como derivaba de una sana interpretación de las antes citadas disposiciones que contenía la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia entonces vigente y se extrae, igualmente, de las que están desarrolladas en los artículos 25.16 y 106 de la que acaba de ser puesta en vigencia (cfr. G. O. Extraordinaria n.° 5991, de 29 de julio de 2010).
Dispositiva
1.- PRIMERO: Decide NO AVOCAR el proceso penal, respecto a la denuncia penal interpuesta por el representante de “Inmuebles Las Fuentes del Paraíso, C.A.” por la presunta comisión del delito de invasión, efectuada por contentiva de los hechos que motivaron el amparo de autos, el cual se encuentra en etapa de investigación, circunstancia que se constató con las actas del expediente original N° 01-F-58-137-06, numeración interna llevada por la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Héctor de Jesús Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Organización Comunitaria de Viviendas “OCV”, representada por las ciudadanas Certilia Josefina Acosta Hernández, Miriam Pastora Veliz de Porras y Yarima del Mar Villarroel Martínez, contra la decisión dictada, el 9 de octubre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la ejecución de la medida cautelar de desalojo a favor de “Inmuebles Las Fuentes del Paraíso C.A.”, dictada el 29 de enero del mismo año; 3.- TERCERO: Declara COMPETENTE para conocer de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas –en cualquiera de sus Salas-, a la cual se ordena remitir la pieza principal del presente expediente, así como copia certificada de sus siete (7) anexos, a fin de la distribución correspondiente mediante la Oficina Distribuidora del referido Circuito Judicial Penal.