Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 06-1603, 22/05/2007
Expediente06-1603
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 901 dictada el 2 de junio de 2006 por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Manuel González Brun en un juicio de divorcio. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la interpretación uniforme de las normas constitucionales, ya que la decisión impugnada no era contraria a la jurisprudencia establecida ni presentaba un error grotesco en la interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que dictó, el 2 de junio de 2006, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el hoy solicitante contra la decisión dictada el 14 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión del juicio de divorcio instaurado por el recurrente contra la ciudadana Ana Mercedes Viggiani Zárraga. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...”. (s. S.C. n° 93 del 06.02.01)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BRUN, representado judicialmente por el abogado José Francisco Villalobos contra la sentencia n° 901 dictada el 2 de junio de 2006, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el hoy solicitante contra la decisión dictada el 14 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

revisión de sentenciadivorciocasacióndebido procesoconstitucionalidadjurisprudenciacosa juzgada

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