Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 06-0048, 09/05/2006
Expediente06-0048
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Joat Enrique Naime, representante del Partido Social Cristiano COPEI, contra la Directiva del Consejo Nacional Electoral. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el derecho de petición y la no discriminación, solicitando copias certificadas de documentos electorales. Sin embargo, se determinó que la solicitud fue atendida y que no existía materia sobre la cual decidir, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Esta Sala ordenó mediante la decisión No. 319 del 21 de febrero de 2006 al Consejo Nacional Electoral, la remisión de información relacionada con la situación actual de la solicitud de expedición de varias copias certificadas de los actos electorales celebrados en las elecciones del 4 de diciembre de 2005, que realizó el representante del referido partido político accionante, con el objeto de poder determinar si la misma fue atendida, en virtud de que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra unas presuntas violaciones del derecho constitucional de dirigir peticiones y a obtener respuesta oportuna, establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República de Venezuela, por parte del referido Consejo. La aludida solicitud de información fue efectivamente cumplida por el Consejo Nacional Electoral el 28 de marzo de 2006 cuando fue consignado el correspondiente informe escrito ante la Secretaria de esta Sala Constitucional, en el cual se señaló que el 26 de marzo de 2006, mediante el Oficio No. 000171 dirigido al ciudadano Joat Enrique Naime, la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral le dio respuesta a la solicitud que hiciere el referido ciudadano en los siguientes términos: '…se evidencia que la jurisprudencia señala que las copias que deben ser otorgadas a los particulares están referidas, necesariamente a los instrumentos electorales susceptibles de impugnación, por lo que en base a ello, le comunico que se niegan la expedición de copias de los cuadernos de votación, de los cuadernos complementarios, del listado de personas que actuaron como miembros de las Juntas Municipales Electorales, del Listado de los funcionarios acreditados por este Consejo Nacional Electoral o de cualquiera de sus órganos subordinados ante la Sala Situacional del Consejo Nacional Electoral, así como de los procedimientos y resultados aplicados en las auditorias, en razón de que ellos no pueden ser considerados instrumentos electorales susceptibles de ser impugnados.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano Joat Enrique Naime, actuando en su carácter de representante del PARTIDO SOCIAL CRISTIANO (COPEI), asistido de abogado, interpuso acción de amparo constitucional contra 'la Directiva del Consejo Nacional Electoral, representada por Jorge Rodríguez, para obtener un mandamiento de amparo que obligue a este órgano colegiado del Poder Electoral a que me restituya en el ejercicio de los siguientes derechos constitucionales: (i) El Derecho de Dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta, y (ii) El derecho a la no discriminación que tenga por objeto menoscabar o anular el ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos que la Constitución me garantiza, los cuales están consagrados en los artículos 51 y 21, respectivamente, de la Constitución…'. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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