Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 04-0338, 24/05/2005
Expediente04-0338
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público Penal a favor de Octaviano José Weffer Oria. La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible debido a que el demandante no agotó los recursos ordinarios de apelación antes de acudir a la vía del amparo. Además, se destaca que la privación de libertad del demandante se debe a una condena por homicidio calificado, lo que impide la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico admitió, el 9 de enero de 2003, admitió la presente acción de amparo constitucional y ordenó la notificación del Defensor Público Penal del ciudadano Octaviano José Weffer Oria – quien se encontraba a Derecho -, del Juez encargado del Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y del Ministerio Público, para que se enteraran de la oportunidad en que se iba a celebrar la audiencia constitucional, sin percatarse que de las actas que conforman el expediente, específicamente del acta levantada con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, se encontraba individualizada la víctima en el proceso penal que motivó el amparo, a quien debió notificar igualmente, en cumplimiento de lo señalado por esta Sala en la sentencia N° 442, dictada el 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.), en la que se asentó que es obligatorio para el Juez que conozca de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, notificar a todas aquellas partes, diferentes a la accionante, involucradas en el juicio que dio origen a la sentencia de la cual se alega una presunta inconstitucionalidad. Además, conforme con lo señalado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desarrollo del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho son también objetivos del proceso penal, lo que permite que la misma, al estar identificada, pueda asistir y participar dentro de ese proceso, además de interponer recurso de apelación aun cuando no se haya querellado. Por tanto, la víctima adquirió un rol importante en el proceso penal lo que significa, a su vez, que si se interpone una acción de amparo contra una decisión dictada en dicho proceso, ella tiene un interés inminente sobre lo debatido en el amparo, por cuanto puede ser afectada en lo que deba resolver el juez constitucional (ver las sentencias N° 3340, del 3 de diciembre de 2003, caso: Yelitza Lisette Franco de Zozaya, y N° 2549, del 8 de noviembre de 2004, caso: Noel Enrique Petro López, entre otras).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 26 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público Penal del ciudadano Octaviano José Weffer Oria y, en su lugar, la declara inadmisible. Asimismo, se ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones, remita copia certificada de la presente decisión al Tribunal Penal que conoce la causa del quejoso, con el objeto de que de cumplimiento a lo señalado en la parte motiva.
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