Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 02-1886, 28/04/2003
Expediente02-1886
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira contra una sentencia del Tribunal Superior que condenó a la demandada a pagar una indemnización por daño moral. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia impugnada fue dictada en 1997 y el amparo se solicitó en 2002.
Extracto de la motiva
La demanda de amparo fue interpuesta por el apoderado judicial de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (CAYPEDIRSOP), contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 1997, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que la condenó a cancelar, la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000), a favor del ciudadano Sady Rincón Laguado. En efecto, sostuvo la accionante que dicha cantidad de dinero fue estimada por el Tribunal Superior como una indemnización por daño moral que se le había ocasionado al ciudadano Sady Rincón Laguado, pero que, además de dicha condenatoria de pago, se ordenó igualmente aplicar la corrección monetaria, que debía ser calculada por una experticia complementaria del fallo. Respecto a dicha circunstancia, refirió que en la condena por daños morales no podía aplicarse la corrección monetaria, lo que estimó como un error grotesco del Tribunal Superior, que contrariaba tanto la jurisprudencia de casación como la doctrina.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO (CAYPEDIRSOP), contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 1997, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.