Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0948, Exp. 22-0272, 20/11/2024
Expediente22-0272
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación contra la decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar que informe sobre el estado actual de la causa de Enmanuel José Fuentes Mata y las medidas cautelares aplicadas. La sentencia busca garantizar la tutela de los derechos constitucionales del imputado.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, ésta Máxima Instancia Constitucional considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más ocho (8) días continuos del término de la distancia, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa número FP12-P-2022-0253, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Territorial Puerto Ordaz, y bajo qué medida cautelar sustitutiva o privativa judicial preventiva de libertad se encuentra actualmente el ciudadano ENMANUEL JOSÉ FUENTES MATA, titular de la cédula de identidad nº V-27.923.240; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir: i) copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, y ii) copia certificada del auto de ejecución contentivo del cómputo definitivo que determine con exactitud la fecha en que finalizará la condena –de ser el caso-dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Territorial Puerto Ordaz, que se encontraba acéfalo en la fecha que fue remitida la información solicitada por esta Sala Constitucional mediante la sentencia n° 1576 del 28 de noviembre de 2023. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, más ocho (8) días del término de la distancia, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa número FP12-P-2022-0253...