Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 15-0267, 21/07/2015
Expediente15-0267
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 15 de julio de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación de los ciudadanos Andrés Aular y Natalia Prado de Aular. Estos solicitantes argumentaron que la sentencia vulneró su derecho al debido proceso al confundir la oferta real de pago con la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y que la decisión impugnada no quebrantaba principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial, las cuales gozan del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial de los ciudadanos ANDRÉS AULAR y NATALIA PRADO DE AULAR, ya identificados, de la sentencia dictada el 15 de julio de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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