Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 13-0414, 15/07/2013
Expediente13-0414
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo interpuesta por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador en defensa de los intereses colectivos de la comunidad universitaria, ante acciones de un grupo de estudiantes que impedían el acceso a la sede rectoral. La abogada Emma G. Salas Medina actuó como apoderada judicial, pero la Sala declaró inadmisible la demanda debido a la falta de acreditación de su representación legal. Además, se destacó que el desistimiento de la acción por parte de otro abogado no fue homologado por no cumplir con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La presente demanda por intereses colectivos fue interpuesta por la abogada Emma G. Salas Medina, actuando en su presunto carácter de apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador contra las acciones emprendidas por los bachilleres Ana María Peñasco, Luis Carrero, Rusbet Cisnero y Luis Bermúdez; al impedir el acceso hacia la sede rectoral y ocasionar la paralización de todos los procesos académico-administrativos que allí se desarrollan. Ahora bien, observa la Sala que la representación que se atribuye la abogada Emma G. Salas Medina deriva del instrumento poder que le fuera sustituido a la mencionada y otros por el abogado Gilberto López Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.753, en virtud del mandato otorgado a este último y al abogado Carlos Campos por la Universidad Nacional Experimental Libertador (UPEL). En este sentido, cabe considerar lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133, que señala: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. 4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia. 5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 6. Cuando haya falta de legitimación pasiva”. Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la citada Ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda en protección de los intereses colectivos interpuesta por la abogada Emma G. Salas Medina, en su carácter de presunta apoderada judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, contra las acciones emprendidas por los bachilleres Ana María Peñasco, Luis Carrero, Rusbet Cisnero y Luis Bermúdez; NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Gilberto López Reyes, actuando en su carácter de supuesto apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; y declara INADMISIBLE la mencionada demanda.

Palabras clave

intereses colectivosrepresentacióninadmisibilidadpoder judicialuniversidadacción judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca