Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 11-0921, 28/06/2012
Expediente11-0921
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado José Gaspar Cottoni en representación de José Asunción Rivas y otros, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la acción fue presentada fuera del lapso legal correspondiente. Además, se consideró que la situación denunciada afectaba únicamente a los representados del abogado, sin implicar un interés general o de orden público.

Extracto de la motiva

En primer lugar observa esta Sala, que la parte actora accionó amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 6 de octubre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pues a su decir, esa decisión habría violado los artículos 26, 80, 86 y 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a sus representados no se les habría respetado su dignidad humana y los beneficios de la seguridad social, y que de igual forma se les habría ignorado el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, así como se infringió la garantía al debido proceso, contemplado en el artículo 49 eiusdem. Ahora bien, en atención al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 15 de diciembre de 2011, esta Sala ordenó al abogado José Gaspar Cottoni, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del respectivo Auto, consignara original o copia certificada de los poderes que acreditaran la sedicente representación que se atribuía para interponer la presente acción de amparo constitucional. A tal efecto, el referido abogado el 14 de febrero de 2012, consignó mediante diligencia tres (3) copias certificadas de poderes otorgados al abogado José Gaspar Cottoni y otros abogados. Al respecto, aprecia la Sala que la pretensión de amparo cumple los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que procede a verificar si se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en dicha ley y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado José Gaspar Cottoni, en representación judicial del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN RIVAS, de la SUCESIÓN MARIO DE JESÚS DELASCIO SOLIMENE y del COMITÉ PRODEFENSA JUBILADOS CAVN (COPRODEJUCAVN) contra la sentencia que emitió, el 6 de octubre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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