Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 09-0494, 14/07/2009
Expediente09-0494
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en amparo constitucional interpuesto por Jaime Alberto Coronado, en representación de una adolescente. La apelación fue contra un auto de admisión dictado por la jueza unipersonal del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que admitió una demanda de disconformidad contra actos del Consejo de Protección. La Sala declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión de la Corte Superior que había declarado sin lugar la pretensión de tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de Amparo Constitucional (sic), sólo puede interponerse una vez agotada la vía ordinaria a través de los recursos conferidos por la Ley (sic), cuando éste es interpuesto contra una decisión judicial. En el presente caso, la decisión accionada trata de un auto de admisión, el cual por vía ordinaria no tiene recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil (…), por lo cual, era solo recurrible por la vía de la presente acción (…) tal como fue ejercido por el accionante (…). Igualmente, consideró que “el Tribunal de Protección es competente para conocer, por vía judicial, de todas aquellas decisiones dictadas por los Consejos de Protección (…) cuando exista un desacato de la misma por parte de los particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del Estado. (…) En el caso sub examine quedó agotada la vía administrativa cuando una vez finalizado el lapso para la interposición del recurso de reconsideración, aun cuando éste no fue ejercido materialmente por la hoy accionante en amparo. Con ello, en consecuencia, el Tribunal de Protección adquirió legalmente, y de manera inmediata, jurisdicción (…) para conocer del presente asunto.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, el 16 de abril de 2009, por el abogado Jaime Alberto Coronado, contra la decisión dictada, el 14 de abril de 2009, por la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jaime Alberto Coronado, actuando en representación de la adolescente cuyo nombre se omite en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el auto de admisión dictado, el 7 de octubre de 2008, por la jueza unipersonal núm. VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaltuteladisconformidadderecho al debido procesoConsejo de Protecciónniños y adolescentesjurisdiccióncompetencia