Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 08-0486, 16/06/2008
Expediente08-0486
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A. contra los actos de LUIS OCHOA y sus apoderados, argumentando que la acción no es procedente debido a que se dirige contra decisiones de este mismo Tribunal. Se establece que el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, a los fines de establecer con precisión el alcance de los hechos expuestos por la parte accionante, así como a que acto concreto imputa las presuntas lesiones de orden constitucional que le afectan, la Sala estima necesario plasmar previo al estudio del mérito de lo debatido, las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito que contiene la pretensión de tutela constitucional, se constata que la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Refrescos Marbel C.A., arguye que acciona contra “los actos fraudulentos ejecutados por el ciudadano LUIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 7.371.733, y sus apoderados judiciales MARÍA ALEJANDRA CARRASQUERO y RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 92.159 y 24.882 respectivamente, (…) quienes omitieron informar a este máximo Tribunal sobre decisiones anteriores dictadas por esta Sala (…) indujeron la decisión núm. 590 dictada el 16 de abril de 2008 por esta misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, No obstante lo anterior, advierte esta Máxima Juzgadora de la constitucionalidad que, en el presente caso, se pretende la nulidad de la decisión núm. 590, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de abril de 2008, en la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Luis Ochoa, debidamente representado, contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ello así, resulta evidente que la pretensión de tutela constitucional bajo examen se plantea contra el descrito acto jurisdiccional que dictó esta Sala Constitucional. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rómulo Velandia Ponce y Ana Violeta Rojas Velásquez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A., contra “los actos fraudulentos ejecutados por el ciudadano LUIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. 7.371.733, y sus apoderados judiciales MARÍA ALEJANDRA CARRASQUERO y RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 92.159 y 24.882 respectivamente, (…) quienes omitieron informar a este máximo Tribunal sobre decisiones anteriores dictadas por esta Sala (…) indujeron la decisión núm. 590 dictada el 16 de abril de 2008 por esta misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, en la solicitud de revisión planteada por los precitados ciudadanos, contra la decisión dictada, el 14 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.