Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 06-1764, 22/05/2007
Expediente06-1764
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca y otros, contra la sentencia del Juzgado Superior Marítimo que confirmó la inadmisibilidad de la oposición a la limitación de responsabilidad del armador. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y no se subsumía en causales de inadmisibilidad. Además, se acordó una medida cautelar innominada, suspendiendo los efectos de la sentencia impugnada mientras se decide la causa.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, advierte que, de conformidad con la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -que permite a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal integrar el régimen procesal del amparo, a través de interpretaciones vinculantes realizadas sobre la base de los artículos 335 y 266.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- reitera la doctrina asentada en su sentencia n° 01/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, en la que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 del Texto Fundamental, estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los tribunales o juzgados superiores de la República (y respecto de aquéllas dictadas por los tribunales superiores con competencia en lo contencioso-administrativo, corresponderá a la Sala en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, de conformidad con el artículo 5.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), las cortes de lo contencioso administrativo y las cortes de apelaciones en lo penal. Ello así, visto que las actuaciones a las que se atribuye la lesión constitucional denunciada son imputables al Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, esta Sala, congruente con la decisión antes referida y en atención a la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, sus Similares y Conexos del Estado Zulia y por los ciudadanos Abraham Espina, Adalberto Romero, Adalberto Soto y otros, contra la sentencia dictada, el 13 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que confirmó la decisión dictada, el 7 de julio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con igual competencia territorial y sede, que, a su vez, declaró inadmisible, por extemporánea, la oposición a la limitación de responsabilidad y la consecuente constitución del fondo de limitación de responsabilidad del armador, presentada por el representante judicial del mencionado sindicato, en el juicio que, por indemnización de daños y perjuicios se sigue contra O.P.S.A. Operadora Portuaria, S.A. ACUERDA medida cautelar innominada y, en consecuencia, mientras se decide la presente causa, se suspenden los efectos de la sentencia dictada, el 26 de junio de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que acordó la acumulación de la demanda por daños y perjuicios incoada por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, sus Similares y Conexos del Estado Zulia, y por los ciudadanos Abraham Espina, Adalberto Romero, Adalberto Soto y otros, contra Operadora Portuaria, S.A. (OPSA), al expediente al expediente nº 2005-000091, de la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional, en el cual se sustancia el procedimiento de limitación de responsabilidad de armador solicitado por Operadora Portuaria, S.A. (OPSA). ORDENA la notificación del Juzgado Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual, a su vez, deberá notificar al representante legal o al apoderado judicial de las partes del juicio donde se produjo el fallo impugnado por vía del presente amparo constitucional, en su domicilio procesal, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, más el término de la distancia, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Del mismo modo, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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