Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 04-0329, 21/05/2004
Expediente04-0329
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara. El solicitante, Orlando Riera Montes de Oca, impugnó la decisión que confirmó la desestimación de una experticia en un juicio de calificación de despido. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneraba derechos fundamentales y que la revisión no debía ser entendida como una nueva instancia.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la decisión del 17 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual confirmó la decisión dictada el 14 de noviembre de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial que desestimó la segunda experticia elaborada en el juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano Orlando Riera Montes de Oca contra Alimentos Carabobo C.A., por no atenerse al dispositivo del fallo definitivo y acogió la primera de las experticias elaboradas, ordenando pagar la suma allí establecida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por abogado Lermit Ricardo Mendoza Pelayo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO RIERA MONTES DE OCA, de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 17 de enero de 2001, que confirmó la decisión dictada el 14 de noviembre de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esa misma Circunscripción Judicial, mediante la cual desestimó una experticia elaborada en un juicio de calificación de despido por no atenerse al dispositivo del fallo definitivo.

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