Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 02-1082, 28/04/2003
Expediente02-1082
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por ORGANIZACIÓN FRUTMAR C.A. contra el Director General del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. La Corte consideró que la administración no estaba en mora al no haber transcurrido el plazo para decidir sobre las solicitudes de permisos fitosanitarios, lo que impide la admisión del amparo. La Sala Constitucional ratifica que la acción fue anticipada y que no se configuró una violación a los derechos alegados por la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia consultada, observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Organización Frutmar, C.A., argumentando que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria no se encontraba en mora al momento de la interposición del amparo, dado que las solicitudes de permisos fitosanitarios fueron presentadas el 20 y 26 de noviembre de 1998, y la acción fue interpuesta el 17 de diciembre de 1998. La Corte fundamentó su decisión en que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece un plazo de cuatro meses, con una prórroga de dos, para que la administración emita un pronunciamiento sobre las solicitudes. En consecuencia, la Sala Constitucional concluye que la acción de amparo fue interpuesta de manera anticipada, ya que no había transcurrido el tiempo necesario para que la administración pudiera decidir sobre las solicitudes de permisos fitosanitarios.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de septiembre de 2001, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el 17 de diciembre de 1998 por los abogados German Salazar Salazar, Rafael Salazar Panzarelli y Bernardo Antonio Cubillan Molina, en su carácter de apoderados judiciales de ORGANIZACIÓN FRUTMAR C.A., contra el Ingeniero Rodolfo Valentino Marcano Brito, titular de la cédula de identidad Nº 2.146.321, en su carácter de Director General Sectorial del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), adscrito al Ministerio de Agricultura y Cría (hoy Ministerio de Producción y el Comercio). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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