Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 01-0612, 17/05/2002
Expediente01-0612
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Yajaira Desiree Alcocer Alcoberro y Pedro Andrés Alcocer Alcoberro, en contra de un fallo del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La revisión se fundamentó en la alegación de un presunto fraude procesal y la vulneración del debido proceso en la decisión que revocó un amparo constitucional previamente concedido. La Sala concluyó que no hubo violaciones al debido proceso y que el Juzgado actuó dentro de su potestad decisoria.
Extracto de la motiva
El fallo cuya revisión se solicita, fue dictado con ocasión de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de marzo de 2000, actuando como tribunal constitucional de primera instancia, recaído a su vez en el proceso de amparo impetrado por los hoy solicitantes en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, el 16 de septiembre de 1999. A este respecto, la sentencia delatada estimó que el primigenio amparo debió ser desechado, en tanto no existieron violaciones al debido proceso de los accionantes en aquella causa, estableciendo en el texto de dicho fallo lo siguiente: «[…] [L]a imputación que el sentenciador de Primera Instancia en sede constitucional hace al Tribunal de la sentencia recurrida en amparo, Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para sostener que éste habría cercenado el derecho de defensa de los quejosos [hoy solicitantes] y el debido proceso, consistente dicha imputación en que, supuestamente, el referido Tribunal de Municipio, al no apreciar la prueba de juramento decisorio por considerarla extemporánea, habría asumido solamente el término para dictar sentencia previsto en el artículo 893 [del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días], mas no así, el lapso que en dicho artículo se establece para la promoción y evacuación de las pruebas contenidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; carece de fundamento y contrasta con la realidad procesal [...] tal y como se evidencia [del hecho] de haber admitido la prueba de juramento decisorio promovida por los quejosos [... y habiendo] tenido lugar los actos relativos a la evacuación de la prueba, constituyendo un absurdo y un contradicción inexcusables afirmar que el Juzgado cuestionado ignoró u omitió el lapso probatorio y paralelamente, que admitió la prueba, ordenó su evacuación, citó a la demandada y realizó actuaciones relacionadas con su evacuación [...]».(Subrayado y corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara no ha lugar la solicitud de revisión propuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos YAJAIRA DESIREE ALCOCER ALCOBERRO y PEDRO ANDRÉS ALCOCER ALCOBERRO, ut supra identificados, en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de septiembre de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionaldebido procesofraude procesaljuramento decisoriosentenciaderecho de defensa