Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0947, Exp. 25-0101, 17/06/2025
Expediente25-0101
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gustavo Boada Chacón y Jesús Ramón Pérez Rodríguez en representación de Thaidy Yasmina Henríquez Bejarano. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales tras la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que no hubo violación de derechos y que el juzgado actuó dentro de su competencia al declarar inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones.

Extracto de la motiva

motivado a que el ciudadano Nicolas (sic) Monasterio se comprometió IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 14 en nombre y representación de su poderdante firmar toda la documentación pertinente para que mi representada adquiera la propiedad del 50% del bien inmueble objeto del presente litigio, manifestación esta que hago ante este honorable Tribunal, para hacer constar que para el momento de tener conocimiento del traslado de la propiedad mi representada se encontraba en curso con un procedimiento judicial en contra del ciudadano Nicolas (sic) Monasterios por lo tanto se produce una interrupción para interponer la acción del Retracto legal arrendaticio, contemplada en el artículo 39 de la Ley de Regul

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gustavo Boada Chacón y Jesús Ramón Pérez Rodríguez, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.420 y 276.236, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana THAIDY YASMINA HENRÍQUEZ BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.128.443, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2024, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, confirmando en todo su extenso la referida decisión.

Palabras clave

arrendamientotachaprocedimientoincompatibilidadjurisdicciónpreferencia

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