Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0947, Exp. 21-0775, 20/11/2024
Expediente21-0775
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1896, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Emilio Arias Serrano. La sentencia apelada había anulado una decisión anterior del Tribunal Primero de Primera Instancia que había ordenado la reposición de un juicio por supuestas violaciones al debido proceso. La Sala concluyó que la reposición fue inapropiada, ya que se había cumplido con las audiencias necesarias y se habían materializado las pruebas.
Extracto de la motiva
motivada, proporcional y ajustada al ordenamiento jurídico preexistente, es decir, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso y al derecho a la defensa. En la sentencia inconstitucional dictada por la Juez agraviante, ordenó dilaciones indebidas y decretó una reposición inútil e inconstitucional, siendo que en[el] referido expediente se había cumplido con toda la tramitación legal y se había realizado la audiencia de Sustanciación, es decir, que había cumplido su fin. Fíjese ciudadana Juez Superior, que la Juez agraviante repone la causa alegando que la Juez de origen no cumplió con la fijación de la audiencia de sustanciación, sino que fijó para eldía11de junio de 2019 LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a las nueve de la mañana, es decir, que según su criterio se fijó la audiencia de mediación. Es de acotar que en NINGÚN momento la Juez del Tribunal de origen fijó audiencia de mediación, sino que señaló que para el día11dejunio de 2019 a las 9 de la mañana tendría lugar la Audiencia Preliminar, audiencia esta que según lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se divide en dos fases: audiencia de mediación y audiencia de sustanciación. Sólo basta observar ciudadana Juez el auto de fecha 20 de mayo de 2019, donde la Juez del Tribunal de origen, solo señala que el día 11 de junio se acuerda fijar la Audiencia Preliminar. La Juez agraviante de manera incoherente concluyó que se fijó la audiencia de mediación, lo que es absolutamente falso, y al hacer tal presunción cometió un Error Inexcusable, porque ella como conocedora d
Dispositiva
Se declara Sin Lugar la apelación ejercida y se CONFIRMA en los mismos términos la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2021.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoreposición de causa