Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0947, Exp. 23-0321, 17/07/2023
Expediente23-0321
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, actuando en nombre de Héctor Alberto Corona y Fanny Amalia Blanco. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad del abogado como representante judicial, ya que no presentó el poder correspondiente que acredite su condición de apoderado judicial.
Extracto de la motiva
En atención a la norma en comento, esta Sala se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud. Así se decide. Declarada la competencia de esta Sala, para decidir se observa: El solicitante presentó solicitud de revisión constitucional actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Héctor Alberto Corona y Fanny Amalia Blanco, según poder autenticado el 9 de diciembre de 2022, bajo el N° 80, Tomo I, folios 280 al 282 de los libros de autenticación, solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme. De igual forma, esta Sala Constitucional ha señalado, mediante sentencia N° 336 del 24 de marzo de 2011, caso: “Cancorca”, lo siguiente: (…) según doctrina de esta Sala, la condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder (…), toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer (…). En esta línea, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133.3 señala: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. Expuesto lo anterior, en el presente caso, pues, no puede este máximo órgano jurisdiccional, efectuar pronunciamiento sobre el mérito de la solicitud presentada por el abogado Pedro Miguel Guedez López, por cuanto ha verificado la falta de legitimidad como representante judicial por parte del mencionado profesional del derecho en su carácter de representante de los ciudadanos Héctor Alberto Corona y Fanny Amalia Blanco, supra identificados; en consecuencia la presente solicitud de revisión debe ser declarada inadmisible. Así se decide.-
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, sobre la sentencia N° 0295 del 12 de agosto de 2019, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.