Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0947, Exp. 22-0675, 10/11/2022
Expediente22-0675
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos del Estado Apure, quienes alegan la vulneración de sus derechos políticos por parte de la alcaldesa Ofelia Padrón. La acción fue presentada debido a la supuesta omisión de la alcaldesa en permitir la participación de los ciudadanos en la elección de líderes de calle del partido PSUV, lo que consideran una violación de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
De acuerdo a la jurisprudencia parcialmente transcrita que interpretó el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al criterio reiterado de la Sala, se ha establecido que dentro del medio telegráfico a que se hace referencia, está incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción (Vid. Sentencias Nros. 12 del 13/2/2012, 1555 del 2/12/2015, 825 del 27/10/2017 y 332 del 10/5/2018, entre otras). De igual forma, para la fecha de la interposición de la acción de amparo constitucional no se encontraba ni se encuentra vigente el Decreto N° 4.247 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1° de octubre del 2020 por la Sala Plena, en relación a la suspensión de causa y paralización de lapsos procesales, por lo que no resulta aplicable el criterio sostenido en el fallo 528/2021. Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para la ratificación de la acción de amparo constitucional recibida por la Secretaria de esta Sala vía correo electrónico, se observa que no fue ratificada personalmente, ni mediante apoderado como lo prevé el artículo 16, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tal razón, en el presente caso se considera ajustado a derecho decretar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos IRIS NORAIMA GARCÍA LUNA y otros, asistidos por el abogado Naser Rivas, contra la alcaldesa PADRÓN ALVARADO OFELIA JOSEFINA.