Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 17-0143, 09/11/2017
Expediente17-0143
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Universidad de Los Andes contra una sentencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue presentada por trabajadores universitarios por violaciones a sus derechos laborales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió con lugar la acción de amparo, ordenando el reconocimiento de derechos adquiridos a los trabajadores afectados.

Extracto de la motiva

En forma previa, debe determinarse la competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que en atención a lo dispuesto en la sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y de conformidad con el artículo 25, ordinal 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a esta Sala conocer de las apelaciones de las sentencias provenientes de los Tribunales Superiores de la República -salvo los contencioso administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el caso de autos, el 26 de octubre de 2016, los apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes, interpusieron acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la sentencia del 30 de junio de 2016, emanada del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual se declaró: 1) con lugar la acción de amparo constitucional, por violación del Derecho a la Igualdad, el Derecho al Trabajo y el Derecho a la Estabilidad Laboral, consagrado en los artículos 21, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incoada por un grupo trabajadores universitarios de diferentes dependencias de la Universidad de Los Andes, 2) se ordenó a la Universidad de Los Andes que procediese de inmediato al reconocimiento de los derechos adquiridos en el proceso de evaluación de desempeño, tales como el reconocimiento del status laboral y demás beneficios económicos dejados de percibir, a los ciudadanos accionantes así como a cualquier otro trabajador que pese a no formar parte de esta causa cumpla con los requisitos previstos en la Resolución CU-1729/13, so pena de continuar incurriendo en violaciones del derecho constitucional de igualdad y el 29 de noviembre de 2016 el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó decisión, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra la referida decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días, remita a esta Sala el cómputo de los días transcurridos entre la fecha de publicación del fallo, a saber el 29 de noviembre de 2016 y el momento de la interposición del recurso de apelación, el 5 de diciembre de 2016, el cual deberá realizarse, tal como se señaló, acorde a lo dispuesto en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: Seguros Los Andes, C.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelacióngarantíasconstitucionalesjurisdiccióncontencioso administrativo

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