Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 16-0600, 15/11/2016
Expediente16-0600
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta interpuesta por Samir Al Alí contra la Corporación Díaz Torres C.A. La Sala consideró que la decisión impugnada contenía errores de valoración probatoria y desconocía la doctrina vinculante sobre la naturaleza de los documentos privados. Se ordenó la remisión del expediente del juicio originario para verificar las alegaciones del impugnante y se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia cuestionada hasta que se resuelva el fondo de la revisión.
Extracto de la motiva
La presente revisión tiene por objeto la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpusiera el ciudadano Samir Al Alí contra las sociedades mercantiles Corporación Díaz Torres C.A. y Decoraciones Vertijaros C.A., representadas por su Gerente General ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, que declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada a otorgar el documento definitivo de compra venta sobre el inmueble objeto de litigio. En tal sentido, luego de haberse examinado los alegatos expuestos por la parte solicitante de la revisión y revisado el expediente de autos, se considera necesario para un mejor análisis del asunto, que esta Sala ordene al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a las previsiones del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remita el expediente del juicio originario toda vez que las denuncias efectuadas por el impugnante vía revisión apuntan a señalar la errada valoración de documentos y actas procesales que no constan en autos y que se esgrimen determinantes en las resultas del juicio originario, así como desviaciones relativas al régimen de notificaciones judiciales, que deben ser verificadas en las actas del expediente de la causa principal.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta. 2.- ORDENA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala dentro de los dos (2) días siguientes a recibo de la notificación, más dos (2) días que se conceden por término de la distancia remita el expediente n.° 11.878-14 –nomenclatura del juzgado requerido- inherente al juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpusiera el ciudadano Samir Al Alí contra las sociedades mercantiles Corporación Díaz Torres C.A y Decoraciones Vertijaros C.A., representadas por su Gerente General ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz. 3.- ACUERDA, medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta interpusiera el ciudadano Samir Al Alí contra las sociedades mercantiles Corporación Díaz Torres C.A. y Decoraciones Vertijaros C.A., representadas por su Gerente General ciudadano Pedro Francisco Grespan Muñoz, que declaró con lugar la demanda y condenó a la parte demandada a otorgar el documento definitivo de compra-venta sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el callejón Las Monjas o Soledad conocido también como la Av. 107 de la Urbanización San Isidro, Municipio Girardot del Estado Aragua S/N, con una superficie aproximada de 18 mts., de frente por 40 mts. de fondo para un total de Setecientos Veinte (720 mts. ); cuyo linderos, medidas y demás determinaciones son: Norte: Callejón La Soledad o Las Monjas (que es su frente); Sur: terreno que es o fue de Frank Díaz, Este: terreno que es o fue de Frank Díaz; y Oeste: terreno que es o fue de Luisa Elena González de Pérez, la cual se encuentra distinguida con el n.° catastral: 01-05-03-03-0-006-001-002-000-000-000.