Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 10-0312, 20/08/2010
Expediente10-0312
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por PAÚL VICENTE LUQUE SUTIL contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, para conocer de la acción de amparo, remitiendo los autos a dicha instancia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rómulo Herrera, apoderado judicial del ciudadano PAÚL VICENTE LUQUE SUTIL, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. Este pronunciamiento se basa en la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 89 y 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en virtud de la negativa de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda de cumplir con el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores. La Sala enfatiza la importancia de la celeridad y la gratuidad en el procedimiento de amparo, así como la necesidad de que los tribunales actúen con prontitud para restablecer la situación jurídica infringida.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Superior Accidental Vigésimo Tercero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rómulo Herrera, apoderado judicial del ciudadano PAÚL VICENTE LUQUE SUTIL contra la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaprestaciones socialesderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca