Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 09-0468, 14/07/2009
Expediente09-0468
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Bryshila Lupo Pasin contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar su demanda por cumplimiento de arrendamiento. La Sala consideró que el juzgado de instancia incurrió en silencio de pruebas al no valorar adecuadamente la notificación de la parte demandada sobre la no celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, lo que vulneró el derecho a la defensa de la accionante.
Extracto de la motiva
La decisión dictada, el 18 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, fundamentó la declaratoria con lugar de la acción de amparo, en lo siguiente: 'Dentro de este análisis, no podría por vía de amparo revisarse los fundamentos que motivan al Juez a dictar su decisión, sin embrago (sic), existe excepción en los casos de que sus criterios contravengan derechos constitucionales o haya obviado alguna norma de orden legal adjetiva o sustantiva, bien sea por errónea interpretación y aun mas grave por falta de aplicación, también ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que existen derechos constitucionales cuya violación puede devenir de violaciones legales. Tal situación sucede, particularmente, cuando se trata de la trasgresión al debido proceso constitucional.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Inversiones Don Pueblo C.A. contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administativo de la Región Centro Occidental, el 18 de marzo de 2008, y, en consecuencia, se confirma la declaratoria CON LUGAR la acción de amparo ejercida por la ciudadana Bryshila Lupo Pasin contra la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparoarrendamientodebido procesotutela judicialsilencio de pruebastácita reconduccióninconstitucionalidad