Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 07-0232, 16/06/2008
Expediente07-0232
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Producciones Nueva TV Compañía Anónima contra Corporación Telemic, C.A. La solicitud fue fundamentada en la alegación de que la decisión impugnada vulneraba la uniformidad de la interpretación constitucional al permitir que una de las partes en un contrato pudiera darlo por terminado de manera unilateral y sin intervención judicial. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que la vía ordinaria propuesta en la sentencia impugnada era idónea y que no se configuraban las causales para la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa, que pretende la presunta agraviada que por vía de Amparo Autónomo (sic) la empresa Corporación Telemig, C.A (INTERCABLE) le restituya la señal del canal 72 de intercable que emitía Producciones Nueva T. V por haberle violentado el debido proceso contenido en el artículo 49 constitucional, todo en virtud de no haber realizado previa a la mencionada suspensión un procedimiento judicial.- De autos rielan escritos presentados por las partes ante esta alzada y cuyos textos se dan aquí por reproducidos.- Esta alzada antes de dictar su dispositivo REITERA, criterios explanados en anteriores decisiones en donde se asentó: El Amparo en Venezuela constituye un recurso de carácter excepcional (sic) y residual, en virtud del cual, si para la reparación de una lesión o un derecho constitucional tutelado, o para impedir la misma, la parte agraviada no dispone de los mecanismos procedimentales, o si estos (sic) son inocuos para la protección del derecho o garantía, el órgano jurisdiccional, conforme al artículo primero de la Ley Orgánisa (sic) de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede restituir el derecho o garantía conculcado.- En efecto, la acción de amparo, tiene un carácter extraordinario (sic), esto es (sic), solo (sic) procede cuando a través de la vía procesal ad hoc, resulta imposible el restablecimiento inmediato de la situación existente con antelación a los hechos que violen, amenacen o vulneren un derecho de rango constitucional.- En el caso sub iudice se pretende mediante un recurso de Amparo Constitucional (sic) se le ordene a la presunta AGRAVIADA, le restablezca la señal del canal 72 Intercable a la empresa CORPORACION TELEMIC C.A. presunta agraviante.- Quien juzga es del criterio que, en el presente caso la institución del Amparo Constitucional no es el mecanismo procesal idóneo para lograr la accionante su pretensión, ya que existen en nuestro ordenamiento jurídico medios ordinarios para lograr lo solicitado por la presunta agraviada, en consecuencia no ha habido violación de normas de carácter constitucional como el indicado artículo 49 Constitucional, por todo lo antes precisado, le es forzoso a este Tribunal declarar SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto, y CONFIRMAR, en el dispositivo del fallo mediante decisión, expresa, positiva y precisa la decisión del a-quo objeto de apelación y, así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la abogada Nelly Espín Bass, en su carácter de co-apoderada judicial de PRODUCCIONES NUEVA TV COMPAÑÍA ANÓNIMA, respecto de la decisión dictada, el 14 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la pretensión de tutela constitucional que ejerció la sociedad mercantil hoy solicitante, contra CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
Palabras clave
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