Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 07-0110, 22/05/2007
Expediente07-0110
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Olga Marina Montilla contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su querella funcionarial. La Sala fundamentó su decisión en la falta de caducidad de la acción y en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la notificación de los jueces agraviantes y la celebración de una audiencia oral y pública.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 4, establece que las acciones de amparo interpuestas contra un Tribunal de la República, cuando actúe fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. Asimismo, esta Sala en sentencias dictadas el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, estableció que corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo (y ahora también la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo) y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 21 de junio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual, esta Sala, asume la competencia para conocer del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia señalada, aplicable en atención a la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana OLGA MARINA MONTILLA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 21 de junio de 2006, signada con el número 1917. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación de los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señalados como agraviantes, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señalada como agraviante, que notifique a la Contraloría General de la República en su carácter de actora del acto impugnado en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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