Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 06-0419, 09/05/2006
Expediente06-0419
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Alcalde del Municipio Mac Gregor. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo era el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, debido a que se habían inobservado las normas que rigen la competencia en este tipo de casos. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia relacionada con la materia.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el conflicto negativo de competencia se planteó entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, los cuales se declararon incompetentes para conocer la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia del 29 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Milagros Torres Monroy, Naisbeth Alejandra Sosa, José Gregorio Chapín y María Magdalena Romero contra el ciudadano Odocar Ramos en su carácter de Alcalde del aludido Municipio, por la presunta violación de lo previsto en los artículos 87, 89, 138, 141, 168 y 169 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, una vez analizado el caso de autos, esta Sala observa lo siguiente: En el caso sub iudice, tanto el presunto hecho lesionador como los derechos supuestamente lesionados se dan con ocasión del ejercicio de la función pública de los accionantes en el Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui y de sus derechos como tales, por lo que se considera que la acción de amparo interpuesta trata sobre materia contencioso administrativa, resultando que su conocimiento correspondería, en primera instancia, al Tribunal Superior con competencia contencioso administrativa ubicado en el lugar donde ocurrieron los hechos, por ser esa materia afín con el objeto del amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer en consulta de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Milagros Torres Monroy, Naisbeth Alejandra Sosa, José Gregorio Chapín y María Magdalena Romero, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Repone la causa al estado de que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental dicte la sentencia correspondiente para configurar la primera instancia constitucional. Se anulan las actuaciones posteriores a la sentencia dictada el 29 de enero de 2001, por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

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