Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 04-0071, 24/05/2005
Expediente04-0071
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2005, confirmó la sentencia del 16 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Mérida y el Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL) contra un mandamiento de ejecución. La Sala determinó que se había violado el debido proceso y el principio de legalidad presupuestaria al aplicar un procedimiento ordinario en lugar del previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal para la ejecución de sentencias contra entes públicos. La decisión de la Sala se fundamentó en la necesidad de respetar los privilegios procesales de los entes autónomos y en la obligación de seguir el procedimiento especial para la ejecución de sentencias que involucran a estos entes. Se anuló la medida de embargo y se ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ordene la ejecución de la sentencia conforme a la ley. La Sala enfatizó que el interés superior del Estado debe prevalecer y que la ejecución de sentencias debe realizarse de acuerdo con las normas específicas que regulan la materia, garantizando así el respeto al debido proceso y a los derechos de los entes públicos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso y del principio de legalidad presupuestaria, establecidos en los artículos 49, 257 y 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en la infracción de los artículos 305 y 306 eiusdem. En tal sentido, los apoderados judiciales de las accionantes adujeron que el Instituto Merideño de Desarrollo Rural es un instituto autónomo que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, goza de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional otorga a la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos y los Municipios. Por ello, consideraron que la sentencia dictada el 5 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, “...no está sujeta a la Ejecutabilidad ordinaria como rige para el particular...”, por lo que “...el sentenciador en sede natural no podía, ni debió aplicar el cumplimiento del respectivo fallo los Art. 524 y 526 del CPC, sino que debió tramitar el procedimiento de cumplimiento voluntario en los términos previstos en el Art. 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal...” y, al no hacerlo, infringió los artículos 253 y 257 de la Constitución. Alegó también que, en aplicación de los principios de legalidad presupuestaria e inembargabilidad de los bienes públicos, el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone que la ejecución de la sentencia estará a cargo de la Administración y no del Poder Judicial, dado que la Administración se encuentra imposibilitada para efectuar gastos o erogaciones que no hayan sido previstas en la Ley de Presupuesto.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos establecidos en el presente fallo, la decisión consultada dictada el 16 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Mérida y del Instituto Merideño de Desarrollo Rural (IMDERURAL), adscrito a dicha Gobernación, contra la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 12 de septiembre de 2003, con ocasión de la sentencia definitivamente firme que dictó ese mismo Juzgado el 5 de mayo de 2003, en el juicio que por cobro de bolívares intentó Inversiones, Mantenimiento Agrícola Rodríguez C.A. (IMAROCO) contra el referido instituto autónomo. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN la medida de embargo mencionada y demás actuaciones posteriores destinadas a la ejecución de la sentencia definitivamente firme del 5 de mayo de 2003, dictada en el juicio principal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ordene la ejecución de la referida sentencia en la forma establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Palabras clave

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