Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2001

TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 01-0843, 17/05/2002
Expediente01-0843
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2001-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Capital contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En su sentencia, la Corte declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la medida cautelar que se impugnaba había sido dejada sin efecto por el mismo a quo en una decisión posterior. La Sala consideró que, al haber cesado la supuesta violación, no procedía la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Finalmente, en cuanto al amparo sobrevenido ejercido por la parte accionada en la oportunidad de la audiencia constitucional celebrada el 14 de marzo de 2001, a esta Corte le basta con reiterar lo ya expresado en cuanto a la naturaleza del amparo sobrevenido. Siendo así que este mecanismo no puede ser utilizado para denunciar violaciones constitucionales producto de una decisión judicial, pues al tratarse de una actuación de un Juez materializada en un fallo, lo procedente será -se reitera- el ejercicio de la pretensión de amparo contra sentencia, conforme a la posibilidad que otorga el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con base en tales consideraciones entonces, al tratarse el amparo sobrevenido ejercido por la parte accionada de un amparo contra la sentencia dictada por esta Corte el 5 de febrero de 2001, siendo tal su naturaleza y siendo competente para conocer de tales amparos los Tribunales superiores a aquél que dictó el fallo (en atención al citado artículo y a la doctrina que sobre competencia jurisdiccional en materia de amparo ha establecido la Sala Constitucional en sentencias de fecha 20 de enero y 14 de marzo de 2000, casos: Emery Mata Millán y Elecentro - Cadela), este Organo Jurisdiccional se declara incompetente para conocer del amparo ejercido y ordena remitir las copias certificadas correspondientes al escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2001 por el Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Capital y del Tribunal Disciplinario de esa Institución Gremial, del presente fallo y cualquier otra que las partes consideren pertinentes, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada el 14 de marzo de 2001, por el Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Capital y Presidente del Tribunal Disciplinario de esa misma institución, contra la decisión judicial contentiva la medida cautelar innominada decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de febrero de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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