Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0946, Exp. 24-0988, 17/06/2025
Expediente24-0988
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0163, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de Edwin Añon Díaz contra la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisibles las acciones de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios previos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De lo anterior se colige que, en materia procesal penal, el legislador y la legisladora han establecido los medios procesales ordinarios que persiguen impugnar aquellos actos que resulten contrarios a las normas de carácter constitucional y legal, entre los cuales, se encuentran los recursos de revocación, la apelación de autos y sentencias, y la acción de nulidad de autos, que puede ser interpuesta en cualquier estado y grado del proceso y declarada con lugar o sin lugar por la instancia, contra cuya decisión las partes podrán interponer Recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión. En este sentido, se debe destacar que la acción de amparo constitucional no es un recurso ordinario, sino un mecanismo excepcional que se activa cuando se vulneran derechos fundamentales, por lo que su procedencia está sujeta a la verificación de la existencia de un acto que cause una afectación directa a los derechos constitucionales del solicitante. En el caso concreto, se observa que la parte demandante ha invocado la omisión de pronunciamiento por parte del tribunal de instancia, lo cual, de ser cierto, podría constituir una violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la Sala de Apelaciones ha considerado que existen vías ordinarias para impugnar las decisiones del tribunal, lo que lleva a concluir que la acción de amparo no es procedente en este caso, ya que no se ha demostrado la existencia de una vulneración directa e inmediata de los derechos fundamentales del solicitante que justifique la activación de este mecanismo excepcional. Por lo tanto, se reafirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, al no haberse cumplido con los requisitos establecidos para su procedencia, y se reitera que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos adecuados para la defensa de los derechos de los ciudadanos en el ámbito procesal penal.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada defensora del ciudadano Edwin Añon Díaz contra la sentencia dictada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de octubre de 2024. Se CONFIRMA la decisión apelada.