Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0946, Exp. 20-0015, 10/11/2022
Expediente20-0015
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2022, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Moisés Enrique Martínez Silva en representación de Rosalía D’Angelo de Palmieri. La solicitud se refería a una decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, dictada el 31 de mayo de 2019, que había declarado improcedente la reposición de la causa al estado de que se libre edicto a los herederos desconocidos en un proceso de partición de comunidad hereditaria.
La Sala fundamentó su decisión en que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos para ser admitida, ya que la decisión objeto de revisión no era una sentencia definitivamente firme sobre el fondo de la causa, sino una decisión interlocutoria que no ponía fin al juicio. Por lo tanto, se concluyó que la solicitud de revisión no era procedente conforme a la normativa vigente.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente correspondiente a esta decisión.
Extracto de la motiva
Que “… no evidencia la ocurrencia de vicios que en forma alguna pudieran configurar la existencia de una cosa juzgada aparente, toda vez que en la presente acción de partición, se identificó en forma expresa a una demandada, quien a lo largo del proceso ha disfrutado de todas las prerrogativas procesales contenidas en la constitución y la ley, para hacer valer sus derechos, sin que fuera necesario y mucho menos obligatorio según la ley procesal, librar el edicto referido por la parte demandante…”. Finalmente, se declaró “SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto (…)[e] IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa efectuada por la parte demandada, al estado que se libre edicto previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como el cartel dirigido a los terceros que pudieran tener interés en la causa”.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE REVISIÓN planteada, el 13 de enero de 2020, por el abogado Moisés Enrique Martínez Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALÍA D’ANGELO DE PALMIERI, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2019. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada.
Palabras clave
revisión constitucionalcosa juzgadaderecho de defensaapelaciónCódigo de Procedimiento Civil