Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 16-1212, 09/11/2017
Expediente16-1212
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió sobre la solicitud de revisión de un fallo dictado el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La parte solicitante argumentó que el fallo vulneró la tutela judicial efectiva al anular una sentencia que resolvía incidencias de tacha y fraude procesal en un juicio de acción reivindicatoria. La Sala, tras analizar los fundamentos, concluyó que no se evidenció vulneración a derechos o principios constitucionales, desestimando la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte peticionante denunció que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el fallo de la acción reivindicatoria y prescripción adquisitiva, vulneró la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva al anular la sentencia que decidió la tacha incidental y el fraude procesal en la decisión de fondo, lo cual a su decir, no viola el principio de exhaustividad debido a que resuelve el thema decidendum, ni el principio de autosuficiencia, ya que se basta a sí misma, ni está exenta de motivación que conlleve la violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, el hecho de que la sentencia de fondo haya abarcado el fraude procesal y la tacha incidental, no constituye motivo de inmotivación como fuera señalado en la sentencia a revisar. Analizado el fallo objeto de estudio, considera la Sala que el sentenciador elaboró el criterio decisorio con base en los principios dispositivos que rigen los mecanismos procedimentales de la tacha incidental y la denuncia de fraude procesal, que está sujeta a la tramitación especial establecida en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Brender Ackerman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7820, actuando como en la condición de Director Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIAM, C.A, contra el fallo dictado el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.